PREGUNTA:
Me comenta mi jefe que hay una posibilidad del pago de retribución en especie para pagar el alquiler de la vivienda de algún trabajador, según tengo entendido se pone en la nómina el 10% del valor catastral de la vivienda, no se exactamente las peculiaridades de este tipo de pago y como se indica en la nómina del trabajador. Se que es habitual en contratos para directivos.
RESPUESTA:
Este producto tiene la finalidad del pago de la renta de alquiler mensual en condiciones fiscales beneficiosas para los empleados de tu empresa.
El pagador de la renta de alquiler será la empresa, la cual lo abonará directamente a la cuenta corriente del arrendador. Será necesario un contrato entre el arrendador y el empleado, sin necesidad de que la empresa aparezca como parte en el contrato de arrendamiento. Además es compatible con otras subvenciones de la administación pública.
En cuanto a la fiscalidad, se imputará como retribución en especie el siguiente importe con arreglo a las normas de valoración de la retribución en especie determinados en la LIRPF.
- Con carácter general el 5% del valor catrastal en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales han sido revisados o modificados a partir de enero de 1994 o el 10% para aquellos inmuebles que no hayan sido revisados con posterioridad a 1994.
- Si el inmueble careciese del valor catrastral, el 5% del 50% del valor por el que se deba computar la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patromonio.
Dicha valoración tendrá como límite el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajador.
Un ejemplo de la fiscalidad de este producto:
Hola,
Para el caso del pago de la vivienda como retribución en especie ¿es necesario que el alquiler sea inferior al 30% del resto de las retribuciones? pregunto porque la nueva ley indica que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de las retribuciones del empleado.
ahora mismo estoy agregando este website a mis favoritos. gracias
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Buenos días,
Quando hablamos de alquiler, este importe incluye los gastos complementarios (basura, prorrateo IBI, mantenimiento escalera, etc.) o solo la quota de la vivienda en si? En mi caso tengo una quota para el piso + quota para los gastos adicionales (así se detalla en el contrato).
Muchas gracias.
Buenas.
Desde el punto de vista del arrendador, ¿se puede beneficiar de las deducciones existentes (60% de los ingresos además de otros gastos) dado que el arrendatario sería un particular o no sería posible ya que el pago es realizado por la empresa?
Gracias